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Quienes Somos

Gestor.uy es un servicio de gestoría online que brinda atención personalizada a través de la web.

Nuestro objetivo es facilitar y agilizar la realización de trámites y gestiones, brindando tranquilidad y libertad para que puedas resolver todo desde tu teléfono móvil, tableta o computadora.

Gestor.uy pone a tu disposición un equipo de profesionales altamente capacitado y el respaldo de un estudio contable de larga trayectoria y experiencia en Uruguay.

Puedes contactarnos al teléfono 29242700 o al celular 091352000.

Servicios

Gestor.uy pone a tu disposición todos los servicios de gestoría de forma ágil, segura y económica

Inscripción

Inscripción en BPS de los empleados del servicio doméstico en general.

Atención Personalizada

Resolución de consultas y dudas por parte de los gestores.

Liquidaciones

Liquidaciones de aguinaldo, licencia y salario vacacional.

Recibos

Envíos de recibos de sueldo mensuales.

Antigüedad

Asesoramientos en laudos, prima por antiguedad y aumento por consejo de salario.

Desvinculación

Asesoramientos en liquidaciones por despido y renuncia.

Personal

Bajas y altas de personal

Ley N° 19210

Asesoramiento en el cumplimiento de la ley de inclusión financiera.

Bps

Control y asesoramiento de aportes al bps.

Como Funciona

Gestor.uy opera a través de la web con un equipo de Gestores profesionales especializados en la legislación uruguaya.

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Servicio Doméstico- Preguntas frecuentes

El aporte es un porcentaje del nominal de la empleada y corresponde a: 18,125%, 19,625%, 21,125% o 23,125% (según su situación familiar) de aporte personal, más 12.625 % de aporte patronal, más 3.27% de Banco de Seguros.
Sí, no hay mínimos que estén exonerados de aportar.
No, ya está incluido en la factura que se paga de los aportes al BPS.
Si, igual le corresponden todos los beneficios.
El cálculo se realiza en base a los días trabajados por la empleada en el año inmediato anterior. El régimen general es: En un mes de trabajo se genera 1.66 días de vacaciones (en un régimen de 44 horas semanales), pero si se trabaja en un régimen de tres veces por semana se hace una proporción, por lo tanto, va a generar 0,83 por mes.
Sí, le corresponde seguro de paro. Si es por suspensión común son 4 meses y si es por despido le corresponden 6 meses. Si es mayor de 50 años, le corresponde 1 año.
No hay mínimos, por lo tanto, si el empleado trabaja una hora por mes, ya es obligatorio aportar.
El presentismo se genera cuando la trabajadora no registra faltas ni llegadas tardes, salvo las permitidas por licencias especiales, por enfermedad o derivadas por el derecho a huelga. Se paga con la liquidación del aguinaldo y corresponde a un 25% del mismo.
A partir de enero de 2017 se comienza a pagar un 15% adicional del valor del salario vacacional correspondiente, en concepto de complemento.
Sí, es obligatorio. Si bien no existe en los consejos de salarios una descripción detallada de lo que se le debería entregar en concepto de uniforme al empleado, lo que sí se describe es que se le debería entregar una vestimenta adecuada que podría consistir en una túnica.
Deben cumplir las 44 horas semanales como cualquier otra empleada con 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal.
Deben trabajar hasta 44 horas semanales con 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal.
La prima por antigüedad se comienza a abonar al año de haber comenzado a trabajar y es un 0.5 % por cada año con un tope de 10 años. Ejemplo: si entro el 20/6/2015 la prima se empieza a pagar el 1/1/2017.
Si, tienen licencias como todo trabajador, es decir por estudio, por PAP, por mamografía, por duelo, por matrimonio y el día del trabajador doméstico en agosto de cada año.

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